Los trabajadores indocumentados tienen el derecho legal a organizarse
Los trabajadores indocumentados, que componen una gran parte de los trabajadores de restaurante en NYC, enfrentan una explotación particularmente aguda de parte de sus empleadores, que frecuentemente usan su estatus migratorio como una arma. Esto podría decir pagarles menos que sus compañeros, or intimidarlos cuando buscan condiciones de trabajo mejoradas. Pero ser indocumentado no quiere decir que no tiene derechos legales. Aunque los patrones quieran que pensemos diferentemente, los trabajadores indocumentados son protegidos por la Ley Nacional de Relaciones de Trabajo de 1935, la Ley de Estándares Justos de Trabajo de 1938, y otras leyes federales y estatales. Tenemos que utilizar estos derechos y no dejar que la intimidación de nuestros explotadores nos previene de organizar hacia un futuro mejor para todos los trabajadores de restaurantes.
La intimidación de los patrones puede ser tan intensa que sirve como obstáculo a organización, que es exactamente lo que ellos quieren. El terror que ICE ha soltado contra los trabajadores inmigrantes, frecuentemente con la ayuda de los jefes, no puede ser subestimado. No sorprende que los trabajadores indocumentados puedan tener miedo de organizarse cuando enfrentan la amenaza constante de deportación. Por esto es absolutamente esencial que todos los trabajadores entiendan sus derechos y protecciones.
Sección 7 de la Ley Nacional de Relaciones de Trabajo (LNRT) dice:
“Los empleados tendrán el derecho a la auto-organización, a formar, juntarse a, or asistir a las organizaciones laborales, a negociar colectivamente a través de representantes de su propia elección, y a participar en otras actividades concertadas con el propósito de negociación colectiva u otra ayuda mutua o protección…”
Las cortes han consistentemente interpretada la categoría legal de “empleado” como incluyendo los trabajadores indocumentados – esas decisiones han puesto un precedente importante en nuestro favor.
Sección 8 de la LNRT enumera varias maneras en que los empleadores están prohibidos interferir con el ejercicio de los derechos establecidos en Sección 7, las más importantes siendo:
Sección 8(a)(1). Será una practica laboral injusta cuando un empleador interfiere con, contiene a, o coacciona a los empleados en el ejercicio de los derechos garantizados en la Sección 7.
Sección 8(a)(3). Será una practica laboral injusta cuando un empleador discrimine al rededor de contratación o ejercicio de empleo o cualquiera condición de empleo con el propósito de disuadir la membresía en una organización laboral.
Sección 8(a)(5). Será una práctica laboral injusta cuando un empleador deniega negociar colectivamente con el representante de sus empleados.
Cualquier trabajador, documentado o no, que cree que sus derechos de Sección 7 han sido violados puede presentar un cargo con la JNRT (NLRB en inglés) dentro de seis meses de la violación. El derecho de todos los empleados – incluso los indocumentados – a organizar o juntarse a un sindicato está protegido. Es ilegal que los jefes toman represalias contra ellos por eso. De acuerdo con la JNRT, los empleadores no pueden amenazar llamar a ICE porque un trabajador indocumentado intenta juntarse a un sindicato. También está prohibido pedir papeles si un trabajador indocumentado ha sido descubrido discutiendo condiciones de trabajo con sus compañeros de trabajo. Cuando se alega la discriminación contra un trabajador por participar en actividad sindical, su estatus migratorio es irrelevante a la cuestión de la responsabilidad del empleador bajo la LNRT. Abogados del Asesor General de la JNRT objetarían contra cuestiones del alegado estatus migratorio de un trabajador que presento un cargo de practica laboral injusta durante la etapa de méritos del procedimiento de practicas laborales injustas (incluso en el juicio).
Esto no es decir que los trabajadores indocumentados siempre están tratados justamente, o que los trabajadores siempre podemos contar en las cortes para protegernos. Un golpe particularmente devastador contra los trabajadores indocumentados fue el caso de Hoffman Plastic Compounds v. NLRB, que discutimos en un artículo previo[1]. La Corte Suprema decidió que un trabajador indocumentado, Jose Castro, fue despedido ilegalmente, pero no tenía derecho a salarios atrasados y no era elegible para recontratamiento. Este caso ha creado un clima donde los trabajadores indocumentados tienen más miedo de levantar la voz o organizarse. También mandó un mensaje a los dueños que pueden retailer contra sus empleados sin sanciones.
En el caso de Mezonos Maven Bakery, un grupo de siete trabajadores indocumentados se quejaron de tratamiento irrespetuoso de un supervisor. Aunque esta actividad concertada está protegida bajo la LNRT, los dueños ilegalmente despidieron a los trabajadores. Los dueños esperaban que la decisión Hoffman les protegiera, pero en este caso los dueños de Mezonos numb habían pedido papeles de inmigración de los trabajadores – y el juez decidió que las condiciones en el caso Hoffman no aplicaban. El juez ordenó que los trabajadores se re-contraten a sus viejas posiciones o equivalentes, y que la pastelería cuelgue una noticia informando a los trabajadores de su derecho a establecer o juntarse a un sindicato. Este case muestra que la decisión Hoffman solo aplica si los dueños pueden mostrar que los trabajadores no eran autorizados a trabajar. Igualmente, los trabajadores indocumentados están frecuentemente en esta situación precaria, al merced de cortes que pueden interpretar la ley diferentemente cada vez.
En el análisis final, la mejor arma contra las represalias de los patrones no es la ley ni las cortes sino la fuerza de la clase obrera organizada. La acción unida de los trabajadores es la mejor arma disponible para bajar el riesgo para trabajadores indocumentados que quieren organizarse. Una vez que un sindicato legalmente reconocido sea establecido, los trabajadores indocumentados – igual que todos los trabajadores – serán mucho más seguros que están como individuos aislados.
Pertenecer a un sindicato quiere decir que tiene expertos legales a su lado. Nuestro sindicato tendrá acceso a abogados con un entendimiento competo de ley migratorio y laboral. Esto asegurará que siempre nos actuaremos en la manera más segura posible alrededor de la seguridad de nuestros compañeros indocumentados mientras que luchamos para conquistar nuevos terrenos contra los empleadores.
La lucha de los trabajadores indocumentados es la lucha de todos los trabajadores. Nuestro sindicato luchará para acabar con la cooperación con ICE, el rechazo de la ley de Reforma y Control de Inmigración, y contra cualquier estatuto de daña a los indocumentados entre nosotros.